Herencia en Perú 2026: cómo funciona, quiénes heredan y cómo hacer testamento

👨‍👩‍👧 Orden de herederos según el Código Civil

OrdenHerederosPorción
Hijos y descendientes Heredan todo a partes iguales. Excluyen a los demás órdenes.
Padres y ascendientes Solo heredan si no hay hijos.
Cónyuge o conviviente Concurre con 1° y 2° orden. Hereda igual que un hijo.
Hermanos y sus descendientes Solo si no hay herederos anteriores.
Tíos y sobrinos 4° grado de parentesco.
Estado Peruano A falta de todos los anteriores.

📜 Tipos de testamento en Perú

TipoDóndeVentaja principal
Escritura pública Notaría Más seguro, difícil de impugnar, notario da fe
Cerrado Notaría Contenido secreto hasta la muerte del testador
Ológrafo Casa propia Escrito a mano, sin notario ni testigos
Verbal Emergencia Solo en peligro de muerte, ante 3 testigos

🔢 Pasos para tramitar una herencia

  1. 1
    Obtén la partida de defunción del fallecido en RENIEC.
  2. 2
    Verifica si existe testamento: consulta en el Registro de Testamentos de SUNARP.
  3. 3
    Con testamento: preséntalo ante notario para su protocolización.
  4. 4
    Sin testamento: inicia sucesión intestada ante notario (acuerdo) o juez (disputa).
  5. 5
    El notario o juez emite la Declaratoria de Herederos.
  6. 6
    Inscribe los bienes a nombre de los herederos en SUNARP, bancos, etc.

❓ Preguntas frecuentes

¿Hay impuesto a la herencia en Perú?
No. Perú eliminó el impuesto a las herencias en 1979. Las herencias entre familiares no pagan impuesto. Si el heredero vende posteriormente un bien heredado, puede estar sujeto al Impuesto a la Renta de segunda categoría (5% sobre la ganancia).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?
El plazo de prescripción es de 10 años desde la muerte del causante para la acción de petición de herencia. Se recomienda iniciar el trámite lo antes posible para evitar complicaciones con los bienes.
¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
Las deudas se pagan con los bienes de la herencia antes de repartirla. Si las deudas superan los bienes, los herederos pueden renunciar a la herencia ante notario dentro de los 3 meses desde que la conocen. Nunca están obligados a pagar deudas del fallecido con su propio patrimonio.

¿Tienes algo que decir?

No se publicará.